El acoso sexual hacia un estudiante, empleado o cualquier otra persona en Cape Cod Community College es ilegal, inaceptable e intolerable.
El acoso sexual es una forma de discriminación sexual. Ocurre en situaciones diversas que comparten un elemento común: presentación inadecuada de actividades sexuales o comentarios en el entorno laboral. A menudo, el acoso sexual implica relaciones de poder desiguales y contiene elementos de coacción. Por ejemplo cuando el cumplimiento de las peticiones de favores sexuales se convierte en un criterio para la concesión de trabajo, estudio u obtención de beneficios. Sin embargo, el acoso sexual también puede implicar relaciones entre iguales. Por ejemplo cuando repetidos avances sexuales degradantes o comportamientos verbales degradantes tienen un efecto nocivo sobre la capacidad de una persona a estudiar o trabajar en el entorno académico.
Para fines generales, el acoso sexual puede ser descrito como avances inoportunos, peticiones de favores sexuales y otras conductas físicas y expresivas. El comportamiento de naturaleza sexual ocurre cuando
Ejemplos de conducta que constituya, dependiendo de las circunstancias, el acoso sexual, incluyen:
Además de ser ilegal el acoso sexual, también es ilegal tomar represalias contra un estudiante, empleado o cualquier otra persona en la universidad para la presentación de una denuncia de acoso sexual o para cooperar en una investigación de acoso sexual.
Un estudiante, empleado o cualquier otra persona en la universidad que ha participado en situaciones de acoso sexual está sujeto a medidas disciplinarias hasta e incluyendo la terminación de empleo o de expulsión. Todos los procedimientos disciplinarios se realizará de conformidad con los convenios colectivos aplicables y las políticas de personal.
Cuando un estudiante, empleado o cualquier otra persona en la universidad considera que ha sido objeto de acoso sexual, el proceso de queja es un mecanismo de reparación. La víctima puede recurrir a través de esfuerzos informales o mediante la presentación de una queja formal por escrito. En este último caso, la víctima puede obtener un formulario de reclamo de acción afirmativa del oficial del título IX de la universidad. Presentado por un estudiante o empleado, este formulario debe ser completado y regresado al oficial del título IX dentro de los treinta (30) días calendarios después de lo sucedido. En cualquier caso, todas las víctimas deben ponerse en contacto con el oficial del título IX de la universidad antes de continuar el procedimiento de la política de acción afirmativa. Si, sin embargo, el oficial de título IX es el objeto de la denuncia de acoso sexual, la víctima puede informar su queja al responsable de la acción afirmativa. Se harán todos los esfuerzos razonables para mantener la confidencialidad durante el proceso de quejas.
La Comisión de Massachusetts contra la discriminación (MCAD) es responsable de investigar y tramitar las denuncias de acoso sexual que se presentan en la Commonwealth. El MCAD se encuentra en Ashburton Place #1, Boston, MA 02108-1518 y el teléfono es 617-727-3990. A nivel federal, la Comisión de oportunidad de igualdad de empleo (EEOC) está encargada de investigar y tramitar las denuncias de acoso sexual archivado en el título VII, de 1964, la ley de derechos civiles y el título IX de las enmiendas educativas de 1972. El EEOC está situado en el Calle Congreso #1, piso 10, Boston, MA 02114 y el teléfono es 617-565-3200.
Con estas normas, un esfuerzo concertado se hace para proteger empleados, estudiantes y otras de acoso sexual. La autoridad final y la responsabilidad de la prevención del acoso sexual recaerá en el Presidente de cada universidad. El Presidente o su auxiliar tomará las medidas razonables para prevenir el acoso sexual y actuar positivamente para investigar presuntos casos de acoso y encontrar un remedio cuando una denuncia se determina que sea válida, aunque no se haya presentado una queja formal. Sin embargo, el título IX oficial tendrá la responsabilidad para el desarrollo general, administración y supervisión de todos los programas, políticas, procedimientos y normas relacionadas con el acoso sexual.
Las políticas de la universidad y sus procedimientos sobre acoso sexual están disponibles en todos los puntos de servicio de estudiantes. Además de procedimientos formales, cada universidad deberá garantizar las oportunidades adecuadas para los estudiantes y empleados para obtener asesoramiento sobre sus derechos bajo la ley y un medio eficaz de resolver informalmente agravios.
Aprobada por la Junta de educación superior
23 De octubre de 1996
Cape Cod Community College contactos:
Coordinadora del Título IX / ADA-504: Gretchen Nelson, 774.330.4382
Acción afirmativa oficial: Michelle Houlihan, 774.330.4358
(Actualizado reflejar la organización cambia 1/10/2010)
Información de la política de la visión en: English, Português